Sonora
Instan a sanear granjas acuícolas

5 de enero de 2009

Recomienda el COSAES drenado completo de la estanquería dentro de los primeros 15 días después de la cosecha

Para garantizar este próximo ciclo de camarón de granja, buenos resultados de producción es necesario que los acuicultores al concluir sus cosechas lleven a cabo las buenas prácticas de postcosecha en las granjas.

Miguel Humberto Olea Ruiz, presidente del Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora (COSAES), señaló que estas medidas sanitarias reducirán los riesgos de mantener algún patógeno en la estanquería y contribuirán a tener un buen ciclo productivo en este 2009.

Recomendaciones
Se deberá realizar un drenado completo de la estanquería dentro de los primeros 15 días después de la cosecha, teniendo cuidado de desinfectar aquellas lagunas que no sea posible drenar aún con equipos de bombeo, en este caso se deberá aplicar hipoclorito de sodio a 20 ppm de ingrediente activo.

Así mismo se deberá drenar los canales reservorios por completo, y si hubiera charcas o lagunas que no se pudiera drenar aún con equipo de bombeo, se procederá a desinfectar de acuerdo como en el numeral anterior.

De igual forma comentó que se deberán sellar las estructuras de alimentación y descarga de agua de los estanques para evitar que se humedezcan por los efectos de mareas o por la operación de otras granjas y se obligará a remover de los estanques todos los organismos muertos existentes.

Las áreas de cosecha deberán quedar completamente limpias y los organismos muertos que se recojan (peces, camarón, jaibas, etc.) deberá ser colocados en un relleno sanitario.

En términos generales se deberá realizar una limpieza usual de la granja y se deberán desinfectar todos los utensilios y equipos utilizados durante el proceso de la cosecha. Es importante también retirar todas las estructuras de filtrado y proceder a desinfectarse antes de almacenarse.

Plazo para esas acciones

En caso de granjas que hayan tenido presencia de WSSV “Virus de mancha blanca” en el presente ciclo, todas las mallas deberán desecharse. Todas las actividades anteriores tienen como plazo máximo para realizarse hasta el 15 de enero del 2009, excepto el drenado cuyo tiempo está establecido en el numeral uno de la Ley.

Plazo del secado

El tiempo que deberán permanecer secos los estanques es de 45 a 60 días como mínimo con el propósito de tener un secado efectivo se deberá realizar el rastreo cuando menos 30 días antes de realizar el llenado de los estanques para la operación del próximo ciclo.

A fin de preparar el acondicionamiento de la infraestructura de las granjas y de obras comunes en cada junta local, se deberá presentar un programa de rehabilitación y mantenimiento, este deberá estar validado por el representante legal de cada granja, y en el caso de obras en infraestructura común, por los usuarios de las mismas.

Este programa se entregará a la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura a través del COSAES a más tardar el día 15 de diciembre. De la ejecución de todas estas recomendaciones se deberá llevar un registro e informar oportunamente de ello a la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura, así como al Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora.

Protocolo de siembra para el ciclo de cultivo de camarón 2009, en el Estado de Sonora

Referente al protocolo de siembra, Olea Ruiz, apuntó que el presente protocolo de siembra tiene como objetivo señalar las actividades que deberán cumplir de manera obligatoria todos los productores que vayan a realizar cultivo de camarón en el Estado de Sonora durante el ciclo de producción 2009.

Detalló que el inicio de siembra para las juntas locales delimitadas por el Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora, será a partir de las siguientes fechas: 25 de abril, para las Juntas Locales de Agiabampo, Santa Bárbara, Riíto, Aquiropo y Siari.
El 20 de abril, para las Juntas Locales de Tobari, Atanasia, Mélagos, 25 de marzo para la Junta Local de Lobos, 20 de marzo para las Juntas Locales de Cruz de Piedra y Guaymas y 15 de abril, para las Juntas Locales de Tastiota, Cardonal, Bahía Kino y Caborca.

Periodo de siembra

Respecto al periodo de siembra tendrá una vigencia de 60 días naturales, por lo que todos los estanques y los reservorios debieron permanecer completamente secos durante un periodo mínimo de 45 días antes de cada siembra.

Los charcos o zonas húmedas que no fue posible de secar, debieron tratarse ya sea con una solución de cloro a 20 ppm de ingrediente activo o bien con 1,000 kilogramos por hectárea (cal quemada) o mil 500 kilogramos (cal húmeda), lo que permitirá elevar el ph.

Así mismo el presidente del COSAES, resaltó que todas las estructuras de alimentación y cosecha (marcos, mallas y tablas), deberán ser limpiadas manualmente removiendo todo esto de organismos o residuos vegetales.

Las estructuras deberán ser desinfectadas mediante la aplicación de productos que muestren un notable efecto bactericida y viricida como lo es el caso de los derivados de cuaternarios de amonio u otros acorde a lo sugerido por el fabricante.

Se deberá concluir el rastreo total de los estanques y reservorios cuando menos 30 días antes de la fecha establecida para el inicio de siembra en la junta local. Así mismo se podrán realizar siembras en invernaderos (cerrados) treinta días antes de las fechas de siembra estipuladas para la junta local correspondiente, para lo cual se deberá contar con permiso de siembra antes del llenado.

El cultivo deberá ser monitoreado, debiéndose efectuar al menos dos muestreos para la detección de enfermedades, primordialmente para detectar la presencia del virus de mancha blanca (WSSSV).

Las aguas de descarga deberán ser contenidas durante el periodo de operación y tratadas con 20 ppm de cloro o con ácido peracético comercial. Las siembras de segundo ciclo en precarias requerirán de permiso de siembra por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura y estará condicionado a la presentación de un protocolo de manejo, que indique fechas en las que se realizarán las transferencias, método de transferencia, densidades de siembra en estanquería.

Todas las granjas una vez efectuadas las actividades preoperativas y cumplidas las disposiciones y prevenciones contenidas en el presente documento, deberán notificarlo al Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora, para que se emita una constancia de verificación de buenas prácticas de acciones preoperativas, misma que será requisito para que la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura de la SAGARPA del Gobierno del Estado de Sonora emita el Permiso de Siembra previa solicitud.

Deben suspenderse obras de construcción

Todas las obras de construcción y mantenimiento que se estén realizando en áreas comunes como escolleras, canales de llamada y canales derivadores, deberán de suspenderse 20 días antes de que se inicie el llenado del reservorio de la primera granja de su zona de influencia.

Todas las granjas y parques, deberán tener instalados y en condiciones de operación todos los equipos de bombeo y rebombeo que serán requeridos durante el ciclo productivo. Se requerirá como mínimo un porcentaje de recambio del 15 por ciento.

La infraestructura de descarga de las granjas y de las áreas comunes, deberán tener la capacidad suficiente para la superficie de operación, y los trabajos de rehabilitación y mantenimiento deberán ser concluidos previo a la solicitud del permiso de siembra.

Todas las granjas deberán usar larva verificada de acuerdo a los protocolos de verificación establecidos por los Comités de Sanidad Acuícola y la ANPLAC. Y deberán tener copia, en la granja, de los documentos que así lo acrediten.

Los productores acuícolas deberán dar Aviso de Siembra de la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura de la SAGARHPA, 15 días antes del inicio de las mismas, de acuerdo a las fechas determinadas para cada junta local en este protocolo, para efecto de tramitar y obtener el permiso de siembra correspondiente. Esto mismo aplicará para las siembras de segundo ciclo.

Las granjas deberán notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura de la SAGARHPA y al COSAES, la presencia de cualquier enfermedad detectada. Si el COSAES realizó la detección será este quien notifique a la Subsecretaría.

Los productores acuícolas, además de observar las disposiciones de este protocolo, deberán cumplir estrictamente con las obligaciones que le impone la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora y su reglamento, otros ordenamientos legales, así como las recomendaciones y medidas que emitan las autoridades competentes.

Se establece como densidad de siembra en el Estado hasta 20 organismos por metro cuadrado. Densidades mayores deberán ser aprobadas previamente por la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura y deberán estar sustentadas en un plan de manejo que contemple capacidades de aireación, recambios de agua, profundidad de estanques y dimensión de los estanques.

Las siembras se realizarán con niveles mínimos del 70 por ciento de agua en los estanques. Se recomienda que las granjas implementen testigos de sobrevivencia de largo plazo (30 días). Y durante este periodo se realice un muestreo para la detección del virus de las manchas blancas (WSSV). Se deberán realizar los primeros recambios de agua después de 20 días de haber realizado las siembras.

fuente: http://www.tribuna.com.mx/

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