Sonora
Instan a sanear granjas acuícolas
5
de enero de 2009
Recomienda
el COSAES drenado completo de la estanquería dentro de los primeros
15 días después de la cosecha
Para garantizar este próximo ciclo de camarón de granja,
buenos resultados de producción es necesario que los acuicultores
al concluir sus cosechas lleven a cabo las buenas prácticas de
postcosecha en las granjas.
Miguel Humberto Olea Ruiz, presidente del Comité de Sanidad Acuícola
del Estado de Sonora (COSAES), señaló que estas medidas
sanitarias reducirán los riesgos de mantener algún patógeno
en la estanquería y contribuirán a tener un buen ciclo
productivo en este 2009.
Recomendaciones
Se deberá realizar un drenado completo de la estanquería
dentro de los primeros 15 días después de la cosecha,
teniendo cuidado de desinfectar aquellas lagunas que no sea posible
drenar aún con equipos de bombeo, en este caso se deberá
aplicar hipoclorito de sodio a 20 ppm de ingrediente activo.
Así mismo se deberá drenar los canales reservorios por
completo, y si hubiera charcas o lagunas que no se pudiera drenar aún
con equipo de bombeo, se procederá a desinfectar de acuerdo como
en el numeral anterior.
De igual forma comentó que se deberán sellar las estructuras
de alimentación y descarga de agua de los estanques para evitar
que se humedezcan por los efectos de mareas o por la operación
de otras granjas y se obligará a remover de los estanques todos
los organismos muertos existentes.
Las áreas de cosecha deberán quedar completamente limpias
y los organismos muertos que se recojan (peces, camarón, jaibas,
etc.) deberá ser colocados en un relleno sanitario.
En términos generales se deberá realizar una limpieza
usual de la granja y se deberán desinfectar todos los utensilios
y equipos utilizados durante el proceso de la cosecha. Es importante
también retirar todas las estructuras de filtrado y proceder
a desinfectarse antes de almacenarse.
Plazo
para esas acciones
En caso de granjas que hayan tenido presencia de WSSV “Virus de
mancha blanca” en el presente ciclo, todas las mallas deberán
desecharse. Todas las actividades anteriores tienen como plazo máximo
para realizarse hasta el 15 de enero del 2009, excepto el drenado cuyo
tiempo está establecido en el numeral uno de la Ley.
Plazo
del secado
El tiempo que deberán permanecer secos los estanques es de 45
a 60 días como mínimo con el propósito de tener
un secado efectivo se deberá realizar el rastreo cuando menos
30 días antes de realizar el llenado de los estanques para la
operación del próximo ciclo.
A fin de preparar el acondicionamiento de la infraestructura de las
granjas y de obras comunes en cada junta local, se deberá presentar
un programa de rehabilitación y mantenimiento, este deberá
estar validado por el representante legal de cada granja, y en el caso
de obras en infraestructura común, por los usuarios de las mismas.
Este programa se entregará a la Subsecretaría de Pesca
y Acuacultura a través del COSAES a más tardar el día
15 de diciembre. De la ejecución de todas estas recomendaciones
se deberá llevar un registro e informar oportunamente de ello
a la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura, así como al
Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora.
Protocolo
de siembra para el ciclo de cultivo de camarón 2009, en el Estado
de Sonora
Referente al protocolo de siembra, Olea Ruiz, apuntó que el presente
protocolo de siembra tiene como objetivo señalar las actividades
que deberán cumplir de manera obligatoria todos los productores
que vayan a realizar cultivo de camarón en el Estado de Sonora
durante el ciclo de producción 2009.
Detalló que el inicio de siembra para las juntas locales delimitadas
por el Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora,
será a partir de las siguientes fechas: 25 de abril, para las
Juntas Locales de Agiabampo, Santa Bárbara, Riíto, Aquiropo
y Siari.
El 20 de abril, para las Juntas Locales de Tobari, Atanasia, Mélagos,
25 de marzo para la Junta Local de Lobos, 20 de marzo para las Juntas
Locales de Cruz de Piedra y Guaymas y 15 de abril, para las Juntas Locales
de Tastiota, Cardonal, Bahía Kino y Caborca.
Periodo
de siembra
Respecto al periodo de siembra tendrá una vigencia de 60 días
naturales, por lo que todos los estanques y los reservorios debieron
permanecer completamente secos durante un periodo mínimo de 45
días antes de cada siembra.
Los charcos o zonas húmedas que no fue posible de secar, debieron
tratarse ya sea con una solución de cloro a 20 ppm de ingrediente
activo o bien con 1,000 kilogramos por hectárea (cal quemada)
o mil 500 kilogramos (cal húmeda), lo que permitirá elevar
el ph.
Así mismo el presidente del COSAES, resaltó que todas
las estructuras de alimentación y cosecha (marcos, mallas y tablas),
deberán ser limpiadas manualmente removiendo todo esto de organismos
o residuos vegetales.
Las estructuras deberán ser desinfectadas mediante la aplicación
de productos que muestren un notable efecto bactericida y viricida como
lo es el caso de los derivados de cuaternarios de amonio u otros acorde
a lo sugerido por el fabricante.
Se deberá concluir el rastreo total de los estanques y reservorios
cuando menos 30 días antes de la fecha establecida para el inicio
de siembra en la junta local. Así mismo se podrán realizar
siembras en invernaderos (cerrados) treinta días antes de las
fechas de siembra estipuladas para la junta local correspondiente, para
lo cual se deberá contar con permiso de siembra antes del llenado.
El cultivo deberá ser monitoreado, debiéndose efectuar
al menos dos muestreos para la detección de enfermedades, primordialmente
para detectar la presencia del virus de mancha blanca (WSSSV).
Las aguas de descarga deberán ser contenidas durante el periodo
de operación y tratadas con 20 ppm de cloro o con ácido
peracético comercial. Las siembras de segundo ciclo en precarias
requerirán de permiso de siembra por parte de la Subsecretaría
de Pesca y Acuacultura y estará condicionado a la presentación
de un protocolo de manejo, que indique fechas en las que se realizarán
las transferencias, método de transferencia, densidades de siembra
en estanquería.
Todas las granjas una vez efectuadas las actividades preoperativas y
cumplidas las disposiciones y prevenciones contenidas en el presente
documento, deberán notificarlo al Comité de Sanidad Acuícola
del Estado de Sonora, para que se emita una constancia de verificación
de buenas prácticas de acciones preoperativas, misma que será
requisito para que la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura de
la SAGARPA del Gobierno del Estado de Sonora emita el Permiso de Siembra
previa solicitud.
Deben
suspenderse obras de construcción
Todas las obras de construcción y mantenimiento que se estén
realizando en áreas comunes como escolleras, canales de llamada
y canales derivadores, deberán de suspenderse 20 días
antes de que se inicie el llenado del reservorio de la primera granja
de su zona de influencia.
Todas las granjas y parques, deberán tener instalados y en condiciones
de operación todos los equipos de bombeo y rebombeo que serán
requeridos durante el ciclo productivo. Se requerirá como mínimo
un porcentaje de recambio del 15 por ciento.
La infraestructura de descarga de las granjas y de las áreas
comunes, deberán tener la capacidad suficiente para la superficie
de operación, y los trabajos de rehabilitación y mantenimiento
deberán ser concluidos previo a la solicitud del permiso de siembra.
Todas las granjas deberán usar larva verificada de acuerdo a
los protocolos de verificación establecidos por los Comités
de Sanidad Acuícola y la ANPLAC. Y deberán tener copia,
en la granja, de los documentos que así lo acrediten.
Los productores acuícolas deberán dar Aviso de Siembra
de la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura de la SAGARHPA, 15
días antes del inicio de las mismas, de acuerdo a las fechas
determinadas para cada junta local en este protocolo, para efecto de
tramitar y obtener el permiso de siembra correspondiente. Esto mismo
aplicará para las siembras de segundo ciclo.
Las granjas deberán notificar inmediatamente a la Subsecretaría
de Pesca y Acuacultura de la SAGARHPA y al COSAES, la presencia de cualquier
enfermedad detectada. Si el COSAES realizó la detección
será este quien notifique a la Subsecretaría.
Los productores acuícolas, además de observar las disposiciones
de este protocolo, deberán cumplir estrictamente con las obligaciones
que le impone la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
y su reglamento, otros ordenamientos legales, así como las recomendaciones
y medidas que emitan las autoridades competentes.
Se establece como densidad de siembra en el Estado hasta 20 organismos
por metro cuadrado. Densidades mayores deberán ser aprobadas
previamente por la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura y deberán
estar sustentadas en un plan de manejo que contemple capacidades de
aireación, recambios de agua, profundidad de estanques y dimensión
de los estanques.
Las siembras se realizarán con niveles mínimos del 70
por ciento de agua en los estanques. Se recomienda que las granjas implementen
testigos de sobrevivencia de largo plazo (30 días). Y durante
este periodo se realice un muestreo para la detección del virus
de las manchas blancas (WSSV). Se deberán realizar los primeros
recambios de agua después de 20 días de haber realizado
las siembras.
fuente:
http://www.tribuna.com.mx/
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